FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Para dar sustento a la parte Legal se tiene en cuenta algunos los artículos Ley Orgánica de Educación culos La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela , Ley Orgánica de Educación y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que le dan legalidad al proyecto.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 110, se reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional y específicamente a través de sus tres grandes objetivos estratégicos planteados:
Independencia científica tecnológica, para contribuir con la seguridad y soberanía de la nación.
Apropiación del conocimiento científico y tecnológico para propiciar la inclusión social.
Desarrollo de las capacidades científico–técnicas e institucionales para garantizar el manejo soberano de los recursos naturales.
Esta disposición constitucional se expresa claramente en las siguientes Leyes y los reglamentos:
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Artículo 1°)
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes. Curso Básico de Ofimática en Software Libre Cooperativa CEPEP Pág. N° 9
Este artículo establece que la ley va permitir el desarrollo en materia de las telecomunicaciones y de las herramientas necesarias para lograrlo y esto beneficiara al grupo de enfermería para que estén al día co las nuevas tecnologías y las facilidades de estas herramientas.
Ley Orgánica de la Administración Pública (Artículo 12°)
A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta Ley, los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. En tal sentido, cada órgano y ente de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página en la internet, que contendrá, entre otra información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas las personas vía Internet.
La ley orgánica de administración establece que toda persona debe mantenerse actualizada en materia tecnológica y darle uso a las nuevas tecnologías esto da la oportunidad de promulgar el uso de las herramientas informáticas mas nuevas como lo es el software libre y sus diferentes prototipos y versiones y el beneficio de esta herramienta tal útil y esta se esta en pleno desarrollo en la aldea de san José con el grupo de enfermería.


Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Artículo 1°)
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
De acuerdo a lo explicado en este articulo 1 la ley orgánica de ciencia y tecnología en su artículo 1 establece la utilización del software libre en las instituciones para estimular aprendizaje de esta herramienta y así aumentar los conocimientos sobre sus aplicaciones e impulsar el desarrollo de este software a en la aldea al grupo de enfermería y a nivel nacional.


Reglamento de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Artículo 1°)
El presente Reglamento tiene por finalidad definir y establecer los lineamientos, mecanismos, modalidades, formas y oportunidad en que los sujetos pasivos señalados en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán cumplir con la obligación de aportar e invertir en las actividades señaladas en el artículo 42 de dicha Ley. Así como lo referente a los beneficiarios de los aportes e inversiones en relación a los mecanismos de control de los aportes señalados en los Títulos III y IV de la Ley.
El articulo 1 de ciencia y tecnología establece reglamentos para cumplir con la obligación de aportar e invertir actividades q beneficien a los mecanismos de control de la ley
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Nº 1.290 de Ciencia, Tecnología e Innovación, Decreto que estipula la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la definición de los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación (Gaceta 37.291, de fecha 26/09/2001).
Este decreto estipula que se debe definir estrategias q orienten a tos a mantenerse al día con las nuevas tecnologías para los de informático y orientarlos para q se mantengan bien informados y actuliazados sobres as nuevas tecnologías y de cómo se usan estas

Decreto N° 825, emitido el 10 de mayo de 2000, se establece el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del Estado
Este artículo promulga el acceso a Internet a los estudiantes de pnf enfermería y para todos como política de primera importancia para el desarrollo en materia económica, social, cultura y político de este estado.

Decreto N° 3.390, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004, el cual es un Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación que obliga a la Administración Pública Nacional a emplear prioritariamente el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para robustecer la industria nacional, aumentando y aprovechando sus capacidades y fortaleciendo nuestra soberanía.
Tal como dice este articulo este proyecto como tal se sustenta en todas las partes de las leyes en cuanto al beneficio que tendrá el usuario o el estado que este caso será la Aldea San José, trayendo facilidad en la educación y el mejoramiento para el mismo, mejor actualización y mejoras en la administración pública, para bien de sus conocimientos y que adquieran información de las nuevas tecnologías y de sus nuevos componentes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario